Alquiler: ¿puede mi propietario oponerme a que tenga mascotas?

Consejos compradoresPor Antoine Dematté·26 de noviembre de 2025·Lectura: 6 min
Alquiler: ¿puede mi propietario oponerme a que tenga mascotas?

Es una situación clásica y una pregunta que surge frecuentemente: has encontrado el apartamento ideal, la luz es perfecta, el barrio es agradable... pero una pequeña línea en el anuncio o incluso en el proyecto de contrato de arrendamiento te hiela la sangre: «animales prohibidos».

¿Tienes derecho a mudarte con tu perro, gato o conejo enano a pesar de todo? ¿Puede el propietario expulsarte si adoptas una mascota durante el contrato de arrendamiento?

En Alpaca Immobilier, sabemos que tu animal es parte de la familia. Por eso es crucial aclarar qué es verdad y qué es falso, apoyándonos en los textos legales, para que tu arrendamiento transcurra con total tranquilidad.

El principio fundamental: la libertad de tenencia (Ley de 1970)

Comencemos con la buena noticia. En Francia, para un arrendamiento como residencia principal (ya sea vivienda vacía o amueblada), la ley es muy protectora con los inquilinos.

El artículo 10 de la Ley n° 70-598 del 9 de julio de 1970 es categórico:

«Se considera como no escrita toda estipulación que tienda a prohibir la tenencia de un animal en una vivienda en la medida en que se refiera a un animal doméstico.»

En concreto, esto significa que aunque tu contrato de arrendamiento estipule «animales prohibidos», esa frase no tiene ningún valor jurídico. Ni siquiera tienes la obligación de informar a tu propietario de que tienes una mascota, siempre que ésta no cause molestias.

Las excepciones en las que el propietario puede decir NO

Sin embargo, ten cuidado, este derecho no es absoluto. Existen casos específicos en los que la prohibición es perfectamente legal.

1. Los perros de 1ª categoría

La ley autoriza a los propietarios a prohibir la tenencia de perros de ataque (perros de 1ª categoría tipo Pitbulls no inscritos en el LOF). Si posees un perro de 2ª categoría (perros de guarda y defensa), el propietario no puede prohibírtelo, siempre que respetes las normas de tenencia (permiso, seguro, bozal en las zonas comunes).

2. Los arrendamientos estacionales (tipo Airbnb)

Aquí es donde la distinción es importante. Si alquilas un apartamento para vacaciones (arrendamiento estacional turístico), el propietario tiene derecho a prohibir los animales.

En este marco, la ley del 22 de marzo de 2012 modificó el Código del Turismo: el arrendador puede perfectamente rechazar tu animal. Si no respetas esta cláusula, el propietario puede cancelar el arrendamiento y quedarse con la señal. ¡Lee bien la normativa sobre mascotas en las plataformas!

¿Qué ocurre con el Contrato de Mobilidad? El contrato de movilidad es híbrido. Aunque tiene una duración corta (1 a 10 meses), se rige por la ley de 1989. Por lo tanto, como en un arrendamiento amueblado clásico, el propietario generalmente no puede prohibir un animal doméstico, excepto si se trata de un perro de 1ª categoría.

¿Qué es un "animal doméstico" a ojos de la ley?

Se piensa inmediatamente en perros y gatos. ¿Pero qué pasa si tienes una mascota más... original?

La jurisprudencia considera «animales domésticos» a los animales domésticos clásicos. Esto incluye los NAC (Nuevos Animales de Compañía) como hámsteres, conejos o peces.

Pero cuidado con los animales «exóticos» o de granja. Si decides criar una cabra o un cerdo en tu apartamento, la situación se complica.

  1. El bienestar animal: el espacio debe ser apropiado. Un tribunal podría considerar que un apartamento no es un lugar decente para una cabra.

  2. Los animales peligrosos: la tenencia de animales salvajes o peligrosos (ciertos reptiles, arañas, escorpiones) está estrictamente regulada e incluso prohibida sin certificado de capacidad. El propietario puede legítimamente oponerse a su presencia por razones de seguridad.

Mujer sentada en sofá rosa sosteniendo un perro pequeño con plantas en el alféizar de la ventana y estantería.

El límite importante: las molestias y deterioros

Si el propietario no puede prohibirte tener una mascota, puede actuar en cambio si el animal causa problemas. Esta es la contrapartida de tu libertad.

Eres responsable de los actos de tu mascota. El propietario (o la administración de la comunidad de propietarios) puede intervenir si tu animal causa:

  • Molestias sonoras: ladridos incesantes día y noche.

  • Molestias olfativas: mala higiene que afecte a los vecinos o a las zonas comunes.

  • Deterioros: arañazos en las puertas, destrucción de espacios verdes de la comunidad.

En caso de molestias anormales del vecindario constatadas, el propietario puede llegar incluso a solicitar la rescisión judicial del contrato.

El Artículo 1243 del Código Civil establece el marco:

«El propietario de un animal, o quien lo use mientras esté bajo su custodia, es responsable del daño que el animal haya causado, tanto si el animal estaba bajo su guarda, como si se había extraviado o escapado.»

Seguro y deterioros: ¿quién paga qué?

Cuando abandonas la vivienda, el estado de la salida se comparará con el de entrada.

  • Los daños causados por el inquilino: si tu gato ha transformado el papel pintado en obra de arte o si la orina ha manchado el parqué, debes pagarlo tú. El propietario retendrá las cantidades necesarias de tu depósito de garantía. Si eso no es suficiente, podrá reclamarte el excedente.

  • El seguro de vivienda (MRH): este es un punto esencial.
    Tu póliza de Multirriesgo Hogar (MRH) incluye obligatoriamente una Garantía de Responsabilidad Civil. Esta cubre los daños causados por tus animales a terceros (si tu perro muerde a un vecino o rompe el jarrón del vecino). También existen coberturas complementarias.

    • Atención: verifica bien tu póliza por los daños causados a la vivienda alquilada en sí. A menudo, la responsabilidad civil del inquilino cubre los daños mayores (incendio, daño por agua), pero no siempre los «pequeños» deterioros mobiliarios causados por animales.

Mujer sosteniendo un perro en el interior bajo un letrero que indica animales prohibidos.

En resumen

Para simplificar y mantener buenas relaciones con tu arrendador:

  1. En arrendamiento de residencia principal (vivienda vacía o amueblada), , puedes tener una mascota (excepto perro de ataque).

  2. En arrendamiento estacional: el propietario decide.

  3. Eres 100% responsable de los daños y el ruido.

En Alpaca Immobilier 🦙, creemos que la transparencia es la clave de un arrendamiento exitoso. Si tienes un perro grande, a menudo es preferible jugar limpio desde el principio para crear un clima de confianza, ¡aunque la ley esté de tu lado!

Fuentes jurídicas: Artículo 10 de la Ley n° 70-598 del 9 de julio de 1970 modificada por la Ley n°89-462 del 6 de julio de 1989; Código Rural y de la Pesca Marítima.

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